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Código Financiero Artículo 136 M Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 M.

Tratándose de los vehículos señalados en los artículos 136 E, fracción II, y 136 K

de este Capítulo, así como de aeronaves, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda, conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor

10.900

20.889

30.875

40.857

50.833

60.800

70.750

80.667

90.500



Estado de Veracruz Artículo 136 M Código Financiero
Artículo 1 ...136 K 136 L 136 M 136 N 136 Ñ1 ...348

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